LIQUIDACIÓN DE HABERES PREVISIONALES Y CUARTA CATEGORIA
Según informó el Gobierno Provincial a través de los medios de comunicación, el lunes 15 abonará el IPC del primer trimestre a lxs 30.000 jubiladxs de la provincia y municipios que corresponda.
Recordamos que de los haberes percibidos a partir del 1/1/23 sólo se ve afectado el 60% al cálculo de la cuarta categoría, producto de la lucha colectiva. Además, podrán deducir el MNI previsto por la ley, si correspondiera.
El Mínimo No Imponible (MNI) vigente es de $402.062 para quienes completen el Formulario 572, apartado 5: BENEFICIOS (Vivan en la zona Patagónica, no tengan otros ingresos ni tributen Bienes Personales).
Para consultas o reclamos sobre este ítem deben comunicarse escribiendo un correo a: [email protected]
En algunos recibos de abril se observa el código 2098, que corresponde a la liquidación anual 2022 del Impuesto a las Ganancias. Ese importe surge de la liquidación de AFIP y es responsabilidad del empleador/a como agente de retención su completamiento. Para conocer el origen de ese importe podemos visualizar en la App SAU el formulario 1357.
Tanto el F. 572 como el F 1357 pueden visualizarse en el SAU (mis datos). https://www.issn.gov.ar/sau-prod/
Recuerden enviar TODOS los meses antes del día 10 el F. 572. El agente de retención, “EMPLEADOR”, para jubiladxs es: ISSN- CUIT 3099906955/6. (Por favor revisar este encabezado, es muy importante). Cambiar el año calendario: 2023
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