EL SALARIO NO ES GANANCIA. LOS HABERES JUBILATORIOS TAMPOCO!!!

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Conferencia de Prensa, convocada por #aten en el ISSN

Desde #aten venimos sosteniendo nuestro rechazo a la retención por Cuarta Categoría del Impuesto a las Ganancias, tanto para activxs como para jubiladxs.Además de las acciones políticas llevadas adelante para denunciar y reclamar contra este impuesto al trabajo, para ambos casos hemos presentado, hace ya más de cuatro años, un proyecto de Ley para excluir del cálculo de esta injusta retención, los Adicionales por Zona Patagónica. Hasta el momento los diputados del partido provincial y los que representan al Macrismo en nuestra provincia NO han permitido su tratamiento y resolución favorable en defensa de los salarios y el trabajo de los neuquinxs.Asimismo hemos iniciado en 2017 una demanda ante la Justicia Federal, a cargo de la Jueza Carolina Pandolfi, donde solicitamos la declaración de inconstitucionalidad de la retención en el caso de las Jubilaciones. El reclamo se sostiene en antecedentes que han resuelto, en este sentido, esta acción judicial aun esta sin respuesta.En abril de este año se conoció el Fallo de la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) en el cual se declaró inconstitucional la aplicación de la retención en caso de Jubiladxs en situaciones de vulnerabilidad y se solicitó al Congreso modificar la ley sobre la retención por ganancias a los haberes jubilatorios.A partir de este fallo, iniciamos un Amparo ante la Justicia Provincial contra el ISSN a fin de que se determine y se ordene a nuestra Caja de Jubilaciones, CESAR con los descuentos que afectan de manera irreparable a nuestrxs compañerxs jubiladxs y que el máximo tribunal judicial de nuestro país ha declarado inconstitucional. Recientemente, y una vez más, la CSJN ha dejado firme una sentencia en una causa iniciada en 2012 (Calderale Leonardo Gualberto C/ ANSES s/ ajustes Varios), sosteniendo que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad que consagra nuestra Constitución Nacional. A su vez dice el fallo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc. obtenidas como derivación de alguna actividad con fines de lucro de carácter empresarial, mercantil o de negocios productores de renta, que la ley tipifica con lujo de detalles en su articulado. La sentencia se expide diciendo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (Decreto 649/97) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.Por lo tanto, además de incorporar al Amparo presentado el antecedente del Fallo Calderale, EXIGIMOS a las autoridades provinciales la aplicación de las sentencias de la Corte y así evitar se continúe afectando los haberes jubilatorios de nuestrxs compañerxs y las eventuales demandas judiciales millonarias a las que quedaría expuesta nuestra Caja de Jubilaciones.

Basta de Impuesto a las Jubilaciones!

Ningún impuesto al trabajo!

Las jubilaciones NO son ganancia!!!