La CDP de aten informa a las y los compañeros de los Distritos I, VIII y X en relación a las acciones que están siendo convocadas por las Conducciones Multicolor de las Seccionales Capital, Plottier y Senillosa.
Las jornadas de lucha, asambleas y jornadas unificadas con “constancia”, paros o cualquier medida convocada por dichas seccionales, carecen de toda validez dentro de las normas por las que se rige la actividad sindical que aten desarrolla desde hace 44 años.
Según nuestro Estatuto (texto año 1982), las Seccionales no tienen facultad alguna para convocar por sí mismas ninguna de esas acciones, tal cual lo establece el Artículo 56°: A las Seccionales les está vedado: b) Asumir la representación del gremio en el orden nacional o provincial; c) Adoptar medidas que puedan comprometer al gremio en general; d) Adoptar o resolver medidas de acción directa.
Asimismo, ante consultas recibidas por Equipos Directivos, sobre la validez para justificar la NO asistencia a los lugares de trabajo con “Constancias de actividad gremial” por jornadas de lucha, Jornadas Unificadas o Asambleas,
queremos ser claros: No existe constancia gremial alguna que justifique la inasistencia a nuestro lugar de trabajo por los motivos mencionados.
Sobre este punto nos parece importante informar los alcances de la Ley 1913 (licencias Gremiales) del año 1991. En la Ley mencionada, conquista de nuestra organización donde se logran los derechos para ejercer la representación sindical docente en Neuquén, se establece cuatro situaciones a solicitud de la organización: 1) Licencia Gremial para aquellos electos para ejercer cargos de representación, por el tiempo del mandato o cuando lo decida la organización; 2) Franquicia de Delegado para quienes son electos delegados de establecimientos, dos por mes; 3) el NO computo de Inasistencia para los representantes gremiales elegidos o designados para concurrir a congresos o plenarios, de la propia entidad o de la federación o confederación a los que su organizaciones se encuentre adherida, hasta un máximo de quince (15) días hábiles y hasta cinco (5) días por oportunidad en que se solicita, dentro del año calendario. 4) NO computo de inasistencia para Presidente de Mesa en lo actos electorales, por el día de la elección.
Como se desprende de la Ley aplicable el caso, no hay ninguna justificación ni autorizaciones ni constancia que puede emitir la organización sindical por fuera de las mencionadas.
Cualquier otra medida, es considerada de fuerza y debe estar resuelta según los mecanismos establecidos por nuestro Estatuto (artículos 12 y 21) y notificada a la autoridad de Trabajo correspondiente a fin de resguardar el salario de los compañeros convocados y sus derechos laborales.
Por ello, y ante los recientes acontecimientos, queremos hacer expresa reserva de que las acciones convocadas por las conducciones de las seccionales mencionadas son inorgánicas, carecen de validez dentro del Estatuto de aten y las normas vigentes que protegen nuestros derechos sindicales.
Es por ello que los hacemos responsable de cualquier perjuicio que pueda tener en el salario y en las condiciones laborales las compañeras y compañeros que puedan adherir o no, a las medidas que estén convocando.
En el mismo sentido, rechazamos la intromisión del gobierno provincial realizando descuentos indebidos en los haberes de nuestrxs compañerxs, así como la intencionalidad de las Seccionales Multicolor de vincularnos con estas políticas de descuento masivo. No obstante esto, nada nos impide expresarnos y advertir que estas acciones inorgánicas lo único que fomentan es el descreimiento y contribuyen a debilitar la fuerza de un sindicato único.
Recordamos que nuestras Asambleas y Plenario de Secretarios y Secretarias Generales, han aprobado un acuerdo que está vigente y ejecutándose hasta el 31 de diciembre del presente año y que tendrá mesa de negociación prontamente.
Insistimos, la fortaleza de nuestra organización es ser un sindicato único, donde se expresa la totalidad de la docencia de la provincia y que eso es lo que nos ha permitido y hoy nos posibilita, mejores condiciones para la negociación colectiva en beneficio del conjunto de nuestrxs compañeros y compañeras.
Defendamos la unidad de aten y las Jornadas Institucionales como espacios de construcción pedagógica.
Poner en riesgo esa unidad así como a las Jornadas, es poner en riesgo dos de las herramientas fundamentales para la defensa de nuestros derechos.
Comisión Directiva Provincial de aten
Comisiones Directivas de las Seccionales:
Aluminé/Villa Pehuenia;
Andacollo/Dto Minas;
Añelo/Aguada/ Ran Roque; Chihuidos.
Centenario/Vista Alegre;
Chos Malal Zona Norte;
Cutral Co – Plaza Huincul;
El Chocón;
El Huecú/El Cholar;
Junín de los Andes;
Las Coloradas;
Las Lajas/Bajada del Agrio;
Loncopue/Caviahue;
Piedra del Águila;
Rincón de los Sauces;
Villa La Angostura/Traful;
Zapala/Mariano Moreno;
Vocal Gremial Nivel Primario Inicial Eapecial Adultxs y ECPL: Marcela Correa
Vocal Gremial Nivel Secundario Técnico y Superior: Luján Noé
Vocal por la Comunidad y los Consejos Escolares: Emiliano Garay
Consejeros en el ISSN: Walter Arias y Stella Riquelme
Congresales a CTERA cro Pablo Grisón, Susana Delariva, José Martínez y Marisabel Granda.
Neuquén, 14 de septiembre de 2026





