Algunas consideraciones con respecto a la Resolución N°932/23, que aprueba el mecanismo para la transformación de los cargos de Maestra Preceptora a Maestra de Sala en el Nivel Inicial
1) Durante las discusiones para la actualizacion del Diseño Curricular de Inicial se dieron debates importantes en torno al tema que aborda la Res 932/23: sobre la forma de organizar la tarea, sobre la necesidad del trabajo en dupla, de la tarea compartida, del par pedagógico en las salas. Este es un debate que se viene construyendo con la práctica en cada uno de los jardines y salas del nivel, que seguiremos pensando colectivamente en ellos..
2) Recordemos tambíen que la Disposición N° 33/15 establece que la Preceptora es la par pedagógica de la Maestra de Sala. Sin embargo el sueldo no es igual, es menor, no pudiendo acceder a tomar cargos directivos o concursar por ellos.
3) Este año, con la creación de muchos cargos de Maestra de Sala para concretar las duplas tal lo reclamado en la Mesa de Negociación y aprobado en las Asambleas de inicio de año, en la mayoría de los Jardines de Neuquén, tanto las maestras de sala como las maestras preceptoras, están trabajando pedagógicamente con la
misma función.
4) Las compañeras preceptoras reclaman, con justa razón, que están realizando la misma tarea y están cobrando menos y que, como decíamos, no pueden acceder a cargos directivos.
5) En este sentido la Resolución 932/23 viene a regularizar una situación que en la práctica genera nuevas obligaciones para las compañeras Preceptoras, pero sin igualarlas en derechos. Entonces consideramos que esta transformación es justicia laboral, además de tener un fundamento pedagógico que compartimos.
6) No es verdad que la transformación de Maestra Preceptora a Maestra de Sala va a significar que la puedan transferir a otra escuela o haya pérdida de derechos. Estos son absurdos que se están agitando por desconocimiento del nivel o, peor aún, por mala fe. No es verdad, eso no es ni será así. Quien pase de Maestra Preceptora a Maestra de Sala va a quedar en el mismo turno y Jardín, pero como Maestra de Sala, con más salario y con posibilidad ser parte de la carrera docente.
7) La compañera que hoy es Preceptora Titular y que no acepte la transformación, podrá permanecer como Preceptora, con la misma función que tiene hoy, hasta que se jubile o renuncie.
Todas las salas deben tener la dupla pedagógica en todos los jardines del Nivel Inicial de la provincia de Neuquén.
9) Seguimos exigiendo la creación de todos los cargos necesarios!!!.
10) El reclamo de las cras Preceptoras ha sido debatido en la Revisión y actualizacion del Diseño, forma parte del pliego de aten votado en Asambleas y respaldado mayoritariamente en distintos procesos electorales.
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