Como anticipamos, lxs representantes del Gobierno Provincial en el CPE se dieron puntaje, incluso retroactivo, en una acción absolutamente reprochable. Varios de los cargos mencionados en la Res N° 220/26 ya tienen un puntaje por el desempeño de dichas funciones; y no está mal que lxs Consejeros Escolares con cargo u horas en el Nivel Superior y Medio lo hayan reclamado, ya que era en los únicos niveles que no se lo valoraba, teniendo en cuenta además que el desempeño de dicho cargo es ad honorem, pero la resolución de este tema era resorte de la junta correspondiente y de fácil resolución.
Entre las cosas que llaman la atención, una supera todos los límites: el puntaje que se “autoasignan» NO TIENE TOPE, y como si esto fuera poco, ES RETROACTIVO, es una norma con nombres propios, pensada, escrita y firmada por lxs beneficiarixs de la misma y sus equipos.
Enmascaran este bochorno con el reconocimiento de un puntaje a la «Neuquinidad», un reclamo quizás legítimo, aunque no queda claro si es justo y legal, de algunos crxs iniciales o se encuentran cursando carreras de Nivel Superior en la provincia. A ellxs, en la misma Resolución les aprueban un puntaje adicional al que otorga el Estatuto del Docente al Título Docente. Esto consiste en reconocer la certificación por haber cursado la Escuela Primaria, el Secundario y el Terciario y/o Universitario, sea este público o privado, en instituciones de la provincia.
Se supone que los 9 puntos que se dan por poseer título docente incluía, por ser requisitos excluyentes para poder cursar la carrera, tener aprobado los Niveles Primario y Secundario; Parece que no.
No queremos meternos en la casuística, pero, esto va a dar mucha tela para cortar y algunas preguntas como, por ejemplo: ¿este puntaje será para acceder al listado de Interinatos y Suplencias primer cargo u horas o se mantendrá a la hora de concursos para Titularizar o para Ascensos de Jerarquía?
Más allá de esto, queremos volver al puntaje que se han autoasignado lxs funcionarixs:
Allí se produce una injusticia pocas veces vista y se refuerza un privilegio de carácter inmoral. Unx entiende que quien acepta ocupar y desempeñar un cargo por una designación política, lo hace porque cree que puede aportar a un proyecto político por el que ha trabajado, un proyecto por el que militó, milita y seguramente pone muchas horas de su vida a disposición o porque se siente honrado con ese ofrecimiento y se dispone a llevar adelante un proyecto que siempre tuvo en mente o que a través de esa convocatoria lo puede poner en práctica. Podríamos discutir si por esa responsabilidad se deba percibir un salario mayor al salario general mientras de cumple con la función. Lo que que no es discutible, es que, por asumir una función política, se obtenga un beneficio que lo distancia significativamente de las generales de la Ley que alcanza a su ámbito de trabajo, poniéndolo en ventaja sobre sus iguales por todo el resto de la carrera docente.
Además, resulta chocante, que se beneficien con ese privilegio directamente los firmantes e impulsores de la norma en uso de un mandato constitucional.
Siguiendo con esto, ningún puntaje que se haya aprobado ha sido retroactivo. Primero por la irretroactividad de la Ley como norma general, y segundo porque si bien hay beneficiarios, también hay perjudicados, cuyos derechos deben tenerse presentes. Recurrir a la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo para justificar tal acción, es hacerle decir a la Ley lo que la ley no dice, ya que los beneficiadxs son los mismos firmantes y a esos la Ley los ubica en el lugar del Estado, que, en esta norma, se están atribuyendo un privilegio injustificable.
Luego la inexistencia de TOPE. La acumulación de puntaje por antecedentes culturales y otros Títulos tienen un TOPE, sin embargo, para los funcionarios esta liberado, llegando al escándalo de que uno de los firmantes acumule al final de este mandato la friolera de 11.4 puntos, equivalentes a 45 años de servicios docentes.
Esto habla muy mal de la gestión. Nada autoriza a creerse con la suma del Poder para aprobar una Resolución con apenas tres firmas en un organismo que tienen seis miembros y poner en su texto: «es política de este Consejo…». Esta aprobación, recurriendo al voto doble de uno de sus miembros cuyo cargo es Subsecretaria de Educación a/c de la Presidencia, deja a lo resuelto con poca legitimidad política y con una muy dudosa legalidad.




Autoaprobarse puntaje, otorgarlo de modo retroactivo y sin tope de acumulación es demasiado. Y la Neuquinidad…una excusa demagógica que solo habla de la ética de quien lleva adelante esta política obscena.
Neuquén, 12 de marzo 2026
Comisión Directiva Provincial
aten





