A los Compañerxs Directores

S/D

La Comisión Directiva Provincial se dirige a Ud. con el fin de poner en su conocimiento cuál es la reglamentación vigente en relación a la información de días de paro.

Como Ud. no desconocerá, es obligación del Director/a de un establecimiento, comunicar todas las novedades que sobre el personal perteneciente a su escuela se producen. Por “novedad”, y así lo estipula el Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias y legislación concurrente, corresponde toda la información que por alguna razón de índole particular debe conocer la administración en cuanto al régimen laboral vigente de un/a trabajador/a.

Por esta razón, la información o novedad que haga referencia a la adhesión a paro, no es una novedad individual sino la acción colectiva al amparo de la organización sindical en el marco del artículo 14 bis de la Constitución Nacional: “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo” y art. 39 de la Constitución Provincial: “se reconoce el derecho a la huelga como medio de defensa de los derechos de los trabajadores y de las garantías sociales. Los trabajadores no podrán ser perseguidos ni arrestados por sus actividades sindicales…” y en este marco lo estipulado en la Ley Nacional 23.551 de Asociaciones Profesionales.

Por ello, el código 2107 de la resolución 1550/99 es un instrumento violatorio de un derecho social consagrado en las mandas constitucionales mencionadas, ya que no se trata de una información de carácter individual sino colectiva y para ello la organización cursa las notificaciones correspondientes a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia. En este sentido, su único fin es el de perseguir, con el descuento de los días, a aquellos trabajadores/as adheridos/as a una medida de fuerza resuelta por la orgánica sindical, en ejercicio de sus derechos.

A tal punto es así que tuvo que dictarse la resolución 163/02, hoy derogada, por la cual no sólo se prohibía a los trabajadores con cargos directivos el libre ejercicio del derecho a huelga, sino que se les imponía una obligación inconstitucional de informar por declaración jurada los/as trabajadores/as adheridos/as a una medida de fuerza. Por aplicación de esta norma más de cincuenta Directores/as de distintas escuelas fueron sumariados por la administración de Sobisch.

No obstante la defensa llevada adelante por la organización, tanto en el plano jurídico como político, durante más de seis años, impidió la aplicación de las sanciones que se pretendieron imponer y logró finalmente: la derogación de la norma en cuestión y que se dejaran sin efecto los sumarios instruidos.

NO PUDIERON CUMPLIR EL OBJETIVO DE INTIMIDAR NI SANCIONAR A NINGÚN/A DIRECTOR/A QUE SE NEGÓ A SER INFORMANTE DE SUS PROPIOS COMPAÑEROS/AS DE LUCHA.

Para clarificar: con la resolución 147/08 de derogó la resolución 163/02. NO EXISTE MÁS LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR, NI LA PROHIBICIÓN DE ADHERIR A LAS MEDIDAS DE FUERZA A LOS/AS TRABAJADORES/AS CON CARGOS JERÁRQUICOS.

En algunos casos, desde los distritos regionales se exige a los/as compañeros/as directivos/as la información de las adhesiones a paro con el argumento de la resolución 1550/99. Sabemos también, compañeros/as, que los responsables de los distritos regionales son cargos no escalafonarios y que cumplen una función de un brazo político del Poder Ejecutivo Provincial en cada lugar de la provincia. Por lo tanto, las únicas autoridades educativas son los/as Supervisores/as y los/as Directores/as de nuestras escuelas, quienes ostentan dichos cargos en el marco de lo establecido en el Estatuto del Docente Ley 14.473, adoptada en la provincia por Ley 956.

En este sentido, no cabe ni exigencia ni reclamo a los/as directores/as por parte de los responsables de los distritos regionales que no sea la necesaria para conocer altas, bajas, ceses u otra novedad; como dijimos de alcance particular. El requerimiento de información relacionada con la adhesión a paro, lejos de ser una cuestión administrativa, es una intromisión o intimidación política y económica en un conflicto de alcance sindical y colectivo.

Por lo expuesto ratificamos nuestro acompañamiento a quienes desde su función directiva, y reconociéndose parte de esta lucha, no se presten a ser un instrumento de presión sobre los/as compañeros/as que están sosteniendo la huelga en beneficio del conjunto.

Marcelo Guagliardo Secretario General

Pablo Grisón Secretaria Gramial

Comisión Directiva Provincial.